CUSTODIA COMPARTIDA, REPONSABILIDAD COMPARTIDA
HIJOS COMPARTIDOS
Hemos podido leer en la prensa la implantación en algunas comunidades de la custodia compartida como la medida de tutela que regirá desde ahora en los procesos matrimoniales con hijos, y que se está previsto que también se apruebe una norma semejante a otras comunidades. Quiere decir que el padre y la madre deberán asumir de forma compartida las responsabilidades cotidianas del cuidado, educación y mantenimiento de las hijas y/o hijos, al disolver legalmente la relación de pareja.
Ya sabemos que cuando las parejas se separan siguen siendo padre y madre de hijas e hijos compartidos. Hasta ahora, lo habitual era que la madre se quedara con la prole y al padre se le asignaran unas horas o días de visita semanal y semanas de vacaciones, además de deber aportar un dinero mensual para su mantenimiento. Y la madre debería asumir la responsabilidad y el esfuerzo continuado de la guarda y custodia de los menores: vivir con ellos, alimentarlos, llevarlos a la escuela, etc. y etc.
Hay algunos padres que han luchado por conseguir la custodia, y algunos la han conseguido, después de haber probado por activa y por pasiva, que la madre era una incompetente para hacerse cargo de los hijos e hijas de ambos, o que tenía graves problemas de cualquier índole.
PADRES Y MADRES
Se ha venido entendiendo que lo más natural era que la madre continuarea encargándose de los hijos, como normalmente lo había hecho a lo largo del matrimonio.
Al mismo tiempo, se suele puntuar negativamente los padres que, después de la separación, únicamente tienen los hijos las cabezas de semana y vacaciones y que no deben responsabilizarse de su crecimiento personal cotidiano o de la educación académica, cosas difíciles de asumir y de seguir cuando les ven unos pocos días al mes, normalmente sábado y/o domingo: los padres McDonald, padres Zoo o padres Wii, con los que los hijos y las hijas solo deberían pasarlo bien. Se ha descrito siempre como una situación un poco injusta, porque las madres debían esforzarse en “educar” y los padres solo en “divertir”. A
hora, cuando se legisla que el padre y la madre deberán compartir la custodia y asegurar que los dos asuman en tiempo y en responsabilidad la educación y vida de los hijos e hijas, aparecen voces discrepantes de colectivos de mujeres que el encuentran injusto, porque parece que a las madres se les privas de... no sé muy bien de qué. Del sentido de su vida? De la continuidad de las responsabilidades del anterior vida “familiar”? De su dignidad como madre? De su dignidad como persona? Es evidente que en muchas parejas que tienen hijos suele ser la madre la quien se encarga de los pequeños, y también de lo que podría entenderse como las diarias de “la casa”. Y el padre es el encargado de llevar más dinero y de las tareas más “grandes” y “importantes”.
En muchas ocasiones suele haber un reparto de tareas y de tiempo que, al separarse como pareja, pierden su sentido y se deben recomponer. Porque la responsabilidad sobre los hijos y las hijas es la misma que había antes de la separación, aunque la relación de cada uno de los progenitores con aquellos no lo sea. Con la aplicación de la custodia compartida, padre y madre deberán equilibrar su dedicación a la “familia”, la que ahora formarán con los hijos y sin la pareja con quien los comparten; una familia paralela, divergente y convergente, porque se comparten aquellas pequeñas personas a las que la ley siempre pone como principales beneficiarios.
PRESENTE Y FUTURO COMPARTIDO
El cambio legal a la “custodia compartida” como la forma de guarda y custodia preferente, facilitará también a las nuevas -o no tan nuevas- familias la evolución hasta una responsabilidad parental compartida. Si tanto él como ella saben que, en el caso de separarse, deberán responder delante de los hijos y la ley de manera semejante, la asunción de la corresponsabilidad será más sencilla y, a la larga, se verá socialmente como una situación normal, exigida por la ley y la sociedad. Y no deberán entenderse las ganancias emocionales, y a veces económicas, derivadas de la parentalidad como una manera de compensar una pretenida mayor dedicación a la familia o al matrimonio. Hay que diferenciar lo que los y las juristas bien saben hacer, entre la pensión compensatoria al/a la cónyuge desfavorecido/da de la pensión de alimentos a los hijos e hijas. Claro que, se dirá, muchos padres quizá no estén preparados para asumir la custodia tanto como lo están las correspondientes madres. O si, porque los criterios de “guarda y custodia” quizá estén demasiado identificados con la relación convencional madre-hijos y no se hayan tenido en cuenta los valores que también aportan los padres -masculinos- a la relación parental/familiar. Además, hay que favorecer que las madres se desresponsabilicen del 50% del total de guarda y custodia parental y dejen a los padres que asuman su parte.
EL INTERÉS DEL MENOR
El interés del menor es, en este caso y siempre, tener relaciones plenas con el padre y la madre después de que estos hayan decidido separarse como pareja. Y también, evidentemente, antes de la separación o siempre, en caso de que continúen juntos. Y para que haya esta relación plena con el padre y la madre, los poderes públicos deben garantizarla por ley ya que, salvo algunos casos contados, será mejor que estén los dos, mitad y mitad. La responsabilidad seguirá siendo compartida.
En caso de ponerse en práctica la “custodia compartida”, y en “beneficio del menor”, el sistema judicial no debería caer en la trampa de hacer demasiado excepciones a lo que deberá ser la regla general. Los problemas pueden surgir cuando haya que ponerse de acuerdo, pero eso deberá evitarse con una negociación previa y una sentencia cuidadosa. Si han dejado de ser pareja no podrán dejar nunca de ser padre y madre de unos mismos hijos e hijas, mientras estén vivos unos y otros.
Pueden encontrarse diferentes modelos de compartir la coparentalidad, según la distancia entre los domicilios, las ocupaciones laborales, los medios económicos y, por ello, será necesario que se potencien los equipos psicosociales de asesoramiento a los juzgados y los de mediación La aprobación de una normativa legal que obligue a las parejas que se separan a asumir, como padres y madres que son, la responsabilidad en relación a los hijos e hijas que han colaborado al llevar al mundo y a aquella familia, es una oportunidad de crecimiento para cada menor de familia separada y para la Sociedad en general que no podemos dejar perder por no poner los medios personales y materiales y el cuidado necesario en su aplicación. Y siempre, preservando el interés de los menores, no del padre absentista, de la madre sobreprotectora, o viceversa.
Eduard Hervàs Martínez
Psicólogo Clínico
edhervas@cop.se
1 comentario
lidia -
Creo que la custodia compartida es un derecho tanto de los padres como de los hijos.